DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, la suscrita, como Jueza Dirimente de la Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON, Jueza Superior de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. En consecuencia no deberá conocer el Recurso de Apelación elevada a esta superioridad, signada con el Nº JP01-R-2013-000046, donde aparecen como imputado los ciudadanos, DAVID JOSÉ LOPEZ y ALEXIS MALAVE, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.248.524 y 16.132.145 respectivamente, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez (a) accidental respect.....