En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE LE IMPARTE APROBACIÓN A LA TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes de la presente causa, el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, antes identificado, en su carácter de endosatario en procuración al cobro del titulo valor a nombre de la ciudadana ANGIE EMILIA LOVERA, por la otra parte, el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, antes identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionada, además de la ciudadana Aleida Margarita Alas Páez, cónyuge de Manuel José Estévez Lugo, quien está en cuenta de la presente transacción y manifestó su expreso consentimiento, y por cuanto t.....