Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Liliana Obregón Salas, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2012-003310, seguida en contra de los ciudadanos Miguel Ángel Jiménez Pinto, Eleazar Jiménez Gómez y Taydi Josefina Pinto de Jiménez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.875.434, V-4.390.861 y V-7.285.798, respectivamente; con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede S.....