PRIMERO: Se Declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por la parte recurrente, al no consignar las copias necesarias, de conformidad con lo expresado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 02 de Junio de 2.005.
SEGUNDO: Al ser confirmada en su totalidad la sentencia recurrida, se condena en COSTAS a la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Octubre.....