Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1ero.- CON LUGAR la OPOSICION en los términos expuestos anteriormente en la motiva, por lo que deberá seguirse con el procedimiento ordinario, en consecuencia se suspende el Procedimiento Ejecutivo, hasta que haya una sentencia definitivamente firme en el proceso ordinario, tal cual como lo establece el Artículo 634 del Código de Procedimiento Civil. 2do. Se declara SIN LUGAR la SOLICITUD de la Ejecutada opositora, DE DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DEL Estado Guárico, en San Juan de los .....