Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, de DESALOJO DE INMUEBLE, fundamentada en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
PRIMERO: CONDENA a la parte demandada de autos, a pagar los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses: FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO AGOSTO, SEPTIMEBRE Y OCTUBRE del 2002, que suman la cantidad de: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 1.800.000,oo) más los intereses de mora al 1% mensual.
SEGUNDO: Condena a la parte Demandada, ya identificada, a DESALOJAR Y ENTREGAR EL INMUEBLE, sin plazo alguno y en las condiciones establecidas en el Contrato.
TERCERO:. Se condena a pagar a la Demandada de autos, los cánones de ar.....