PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien en fecha 20 de Septiembre del presente año se le suspendió el Proceso a Pruebas por el lapso de Un (01) mes y doce (12) días, es decir hasta el día 04/11/2004, en relación a los artículos 564, 565, 566 y 576 ejusdem 22, 42 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase la presente causa como pieza concluida al Archivo de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico con sede en esta ciudad.