Se declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados Henry Sánchez, Rómulo Herrera, Cruz Miguel Ledezma y Jesús Miguel Ledezma, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo presidido por el Juez abogado Cristóbal Enrique Jiménez, en el asunto Nº JP11-P-2018-001311, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial up supra citado.