Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos ELIMENA GIL BANDRES y CIPRIANO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.391.391 y 4.713.472, tal como se evidencia del acta de matrimonio, consignada y cursante al folio cinco (05) del expediente.-
Conforme lo dispone el Artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, queda disuelto el matrimonio de conformidad con las pre.....