Este juzgado considera, por tales motivos o razones, que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: De conformidad con lo establecido en el numeral 2. del artículo 46, en relación con lo establecido en el artículo 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, una nueva oportunidad a este acusado, concediéndole, por una (1) sola vez, la ampliación del plazo de prueba por un (1) año más, con la imposición de unas nuevas condiciones sujetas a las circunstancias y condición actual en que vive este acusado STARKI GUSTAVO GARCIA ECHARRY dentro de la mencionada Fundación, las cuales se refieren a lo siguiente:
1) No deberá ausentarse de la ciudad de Mariara, Estado Carabobo. 2) No deberá consumir drogas. 3) Deberá participar en programas de tratamientos especiales, a los fines de su recuperacion, rehabilitación y readactación ante la sociedad. 4) Deberá prestar un servicio comunitario o de beneficencia, sin fines de lucro, a favor de esa institución. 5) Deberá someterse a un trata.....