Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 52 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al ciudadano DIAZ JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.634.940, nacido el 14-10-1.971, en Zaraza, Estado Guárico, soltero, obrero, hijo de VALENTINA DIAZ y Padre desconocido, residenciado en Barrio Plan Seca, Calle Guillermo Sáez, Casa S/N, en Zaraza, Estado Guárico; imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:
1. Deberá fijar su residencia en la sigu.....