PRIMERO: Por cuanto no se define en forma clara y precisa cuales son las Violaciones de Rango Constitucional imputadas a la recurrida, en relación con la Extralimitación o Abuso de Poder en que pudo haber incurrido, sino que por el contrario pretende el recurrente hacer de esta Sede Constitucional, una Tercera Instancia de Conocimiento en relación a una Querella Interdictal Restitutoria y su Despacho Saneador, lo cual violenta la PROCEDENCIA sujeta a estrictos requisitos de la Acción de Amparo contra Sentencia; es en base a ello, se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente Acción de Amparo, intentada por el ciudadano CARLOS RAFAÉL ECOSTA CHIREL, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, con dirección en la calle retumbo N° 86, Sur, Valle de la Pascua, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° 8.807.407, en contra de la Sentencia de fecha 03 DE Noviembre del año 2.005, emanada del JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIRCUN.....