Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera este Tribunal que es incompetente para resolver la situación planteada por el Apoderado Judicial de los demandantes GUILLERMO ENRIQUE ARMAS GONZALEZ Y CARMEN LUISA JURKOVIC SAYA (REPRESENTANTE DE LA EMPRESA TEL LLANO), ABOG. ORANGEL RODRIGUEZ, siendo pertinente en consecuencia acordar devolver la presente comisión al Tribunal Comitente, es decir al Tribunal de Juicio N° 2 de esta misma Extensión Judicial a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud de dejar sin efecto la medida sobre las acciones propiedad de la ciudadana ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA, precedentemente identificadas, por cuanto es este Tribunal el que ordena la Ejecución, así como los fines de que estime si resulta procedente el decreto de embargo ejecutivo sobre los bienes señalados por el.....