DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YAJAIRA GREGORIA BUSTAMANTE LUGO, MARITZA VERONICA BUSTAMENTE LUGO, HILSON FRANCISCO BUSTAMENTE LUGO y FREDDY ENRIQUE BUSTAMANTE LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-7.298.969, V.-2.514.455, v-8.780.056 y V.-2.524.004, respectivamente, hermanos del de cujus MIGUEL OSCAR BUSTAMENTE LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.374, quién falleció ab-intestato, co.....