Resumen de la Dispositiva:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Reconvención propuesta por la parte demandada-reconviniente Agropecuaria Santa Rita de El Sombrero C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS ARAGORT., donde pretende cumpla el demandante-reconvenido el contrato de venta con pacto de retracto y le entregue las 200 hectáreas, ya identificadas por los medios judiciales correspondientes.
SEGUNDO: Se declara Sin lugar la demanda por resolución de contrato de compra venta con pacto de retracto convencional incoada por el ciudadano JUAN CARLOS ARAGORT en contra de la empresa Agropecuaria Santa Rita de El Sombrero C.A.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a ambas partes.-
Como consecuencia de lo anterior se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2003.-