Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua se declara:
PRIMERO: Competente para continuar con el trámite del asunto número JP51-L-2012-000103, nomenclatura llevada por este despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresamente señala que los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública no son cargos de carrera, en relación a lo previsto en el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente procedimiento en este circuito judicial del trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso para interponer el Recurso de Regulación de Competencia sin que alguna de las partes haya eje.....