Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, en contra de los imputados LUIS LEONEL BRELIO VALERO; titular de la cédula de identidad N° V-16.363.740 y JOSE LUIS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-12.990.283,por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano en relación con el artículo 83, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Todos del Código Penal Venezolano, Adicionalmente PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para el ciudadano JOSE LUIS PEÑA, previsto y sanciona.....