En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, por aplicación analógica del artículo 527 ejusdem, decreta medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los codemandados INVERSIONES & DISTRIBUIDORA ORINOKO, C.A., JOSÉ RAFAEL GONZALEZ BASTIDAS, EDWIN JOSÉ GONZALEZ BASTIDAS y JHON LUÍS VICUÑA VALERIO, identificados en autos, sin embargo, corresponde a la solicitante la determinación precisa de dichos bienes, indicando los muebles sobre los que recaerán las medidas preventivas, para el momento de la práctica de las mismas, hasta cubrir en su conjunto la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (USD.456.144,46), cantidad esta que comprende el doble de la cantidad demandada de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y DOS DOLARES CON VEINTITRÉS CENTAVOS (USD.228.072,23) más la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE DOLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD.45.614,44), cor.....