este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del Ciudadano AULAR DEIBIS RAMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.316.612, natural de Zaraza, Estado Guárico, , soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Nro. 42, Zaraza, Estado Guárico, hijo de Digna Aular Padrino y Ramón Celestino Maraguacare, por Cumplimiento Definitivo de Pena, quedando el mencionado Ciudadano, sometido a la Sujeción de la Vigilancia por parte de las autoridades hasta el día 30-08-2004 fecha en la cual, una vez en libertad, el penado cumplirá una quinta parte de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días. En consecuencia, líbrese boleta de Excarcelación a nombre del penado, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (PGV), haciendo el seña.....