Pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda, proseguir la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta, la aprehensión en flagrancia de la presunta imputada de autos, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del citado Código.
SEGUNDO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, en contra de la ciudadana JUANA LISSETH HERNÁNDEZ BARRETO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo, 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DINA RAQUEL HERNÁNDEZ ROJAS y EXY HERNÁNDEZ ROJAS, consistentes en las mismas obligaciones citadas en la parte motiva de este fallo; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando.....