Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 03, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA el abandono de la acusación privada interpuesta por el ciudadano JORGE CABEZA CHEREMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad No. 5.980.505, domiciliado en la calle Troconis, casa S/n sector Golfo Triste, de la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, en contra de la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.695.185, domiciliada en la calle el Tanque, casa s/n, sector las Lomas, de la Parroquia de San José de Unare, Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de Injuria previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, por dejar de instarla por más de veinte días hábiles. Igualmente declara, que la misma no es maliciosa o temeraria, de conformidad con lo establecid.....