Por las razones antes expuestas este Tribunal, actuando en sede constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de amparo constitucional contenido en estos autos, propuesto por RAFAEL ROSALES NAVA y MARIANA CAROLINA ROSALES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.900.867 y V-21.706.581, respectivamente contra la ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 17 de marzo de 1998, bajo el N° 7, Protocolo Primero modificados sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2002, bajo el N° 38, Tomo N° 06, Protocolo Primero, en consecuencia, PRIMERO: Se revoca en forma definitiva la sanc.....