PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación intentada por el apoderado de la parte actora LEONARDO ALVARADO RINCÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 41.532, en contra de la decisión del Tribunal de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 15 de Diciembre del año 2.004, y así se decide. En consecuencia, se REVOCA la decisión recurrida, y se ordena al Tribunal de la causa, requerir el Libro Diario del extinto Tribunal del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, del Archivo Judicial y proceder hacer el cómputo a partir del día 25 de Agosto del 2.003 exclusive, los dos (2) días del término de distancia calculados por vía calendario consecutivo y vencidos éstos los días transcurridos de los veinte (20) de despacho para dar contestación a la demanda, una vez ve.....