Así mismo, de los anexos consignados por los demandados y de los cuales ya hemos hecho referencia, se evidencia que ciertamente, existe un interés por parte accionados para llevar a cabo la construcción de la obra y culminar definitivamente el Proyecto Habitacional a que se refiere la presente causa, es por lo que este Juzgador considera que la presente oposición debe prosperar, y así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara CON LUGAR, la oposición efectuada por la parte demandada, todo de conformidad con los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil. Se revoca la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de marzo del 2.009, y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, según oficio Nº 196 de esa misma fecha.
Ofíciese al mencionado Registrador participándole lo conducente.
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