Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de niños, niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : MARBELLA JOSEFINA RENGIFO GUAITA de VIDAL, en representación de su hijo : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, por tanto la suma establecida es la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS( Bs. 263.74), que es el monto equivalente al 30% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 879,14), que deberá el demandado ya identificado suministrar a su hijo identificado en autos, por
mensualidad adelantada. Igualmente el obligado alime.....