, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR como ÙNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS y en consecuencia conforme a los autos se declara a sus hijas YASMELIS ANDREINA CELIS CARRASQUEL Y YURI ANDREINA CELIS CARRASQUEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-26.081.895 y V-28.830.818, domiciliadas en la Calle principal Brisas del Peñón, casa N°09 de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, como ÙNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos dejados por el DE CUJUS, YONIS RAFAEL CELIS, quien en vida fuera titular de la Cédula de identidad V-13.143.669, fallecido ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Parroquia Altagra.....