Se publico desición en la cual dicto el siguiente pronunciamiento: Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente, Identidad omitida. se decreta la continuación del la investigación bajo las reglas del Procedimiento Ordinario. Todo esto de conformidad con lo establecido en el del Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. Se declara procedente la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de VIOLACION, en perjuicio de la niña Identidad omitida. Se Decretata la Detención del mencionado Adolescente para garantizar su comparecencia ala Audeicia Preliminar , de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la ley especial en relación con los artículos 250, 251 y 252 del Código Organico Procesal Penal.-