DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación a favor de la ciudadana SILVIA LICEIRA GARCÍA, venezolana, nacida en fecha 04-05-1966, natural de Calabozo, estado Guárico, de profesión estudiante, residenciado Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, calle sucre, casa Nro. 25, en la entrada de la Bloquera El Soberano, Calabozo, estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nro. 8.622.809, en virtud de que el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 7, 318 numeral 1 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal.