: SE EXONERA AL ESTADO VENEZOLANO DE LA CONDENATORIA EN COSTA dictada en el presente asunto seguido en contra de los ciudadano RENNY JOSE ASCANIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.260.778, con residencia en Caserío Santo Domingo, casa s/n, El Socorro, Estado Guárico y ERNESTO LUIS ASCANIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.953.857, con residencia en Caserío Santo Domingo, casa s/n, El Socorro, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del código Orgánico Procesal Penal.