este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos FELIX ALEXIS CUBEROS ZAPATA y EDSON JOSE CUBEROS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.895.503 y V-15.131.980, respectivamente, causahabientes de FELIX ANTONIO CUBEROS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.710.154, fallecido Ab-Intestato, en fecha 19 de diciembre de 2012, en el Municipio Sucre del Estado Miranda.-