Considera quien suscribe que no existiendo elementos de convicción que puedan coincidir con una inepta acumulación en la estimación e intimación de la demanda propuesta y del estudio de actas se desprende que ciertamente de la misma surge el derecho del cobro de horarios judiciales por la demandante, causados en el expediente señalado anteriormente de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, folio 15 y siguiente de conformidad con el articulo 22 y siguiente del reglamento de la ley de abogados que dicho monto no excede del 30% de lo litigado y que la demandada no se acogió a su derecho de retasa de conformidad con el articulo 24 de la Ley de abogados, es criterio de quien sentencia que la acción debe prosperar y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios.....