ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: En uso de la facultad conferida por el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda CESAR como en efecto se cesa, por el innegable devenir del tiempo, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año que le fuese impuesta al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), , por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control en fecha: 02-02-05, consagrada en el artículo 626 de la Ley Especial que nos rige, y no teniendo este más medida que cumplir, se decreta su LIBERTAD PLENA, a tenor de lo previsto en el artículo 645 Ejusdem. Queda de esta forma acordada la solicitud interpuesta por la Defensa, a la cual no se opuso la Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: .....