En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado DWALIGTH NEIL PUCUTIVO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.940, contra la decisión de fecha 18 de Octubre de 2007, dictada por la Jueza Unipersonal VII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, y en consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los.....