DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno, ubicado en el sector Mata de Bejuco, Parroquia Parapara, Municipio Juan German Roscio del estado Guárico, constante de una superficie de cuarenta y ocho hectáreas con cuatro mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados (48 has, con 4.869 mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera; Norte: Terrenos del asentamiento campesino; Sur: Nixon González; Este: Terrenos de Efraín Pulido y Oeste: Terrenos ocupados por Evenía Pérez, a favor del ciudadano José Esteban Tenería, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....