En consecuencia, este Tribunal observa que con respecto a la contradicción formulada por la parte demandada, la misma fue debidamente fundamentada en el artículo que regula la norma para tales fines. Es por lo que este Juzgado ha procedido a revisar en esta oportunidad, exclusivamente a lo que se prefiere al Punto Previo solicitado, pues cualquier otra apreciación será materia para resolver en la sentencia Definitiva, a fin de evitar valoraciones probatorias extemporáneas por anticipadas.
En razón de lo expuesto, tomando en cuenta la argumentación como Punto Previo la falta de cualidad del demandado, HUGOLINO IVAN RONDON GONZALEZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, declara IMPROCEDENTE , lo alegado.- Así se decide.