PRIMERO: Se Declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, ex oficio o de manera inquisitiva-oficiosa, al estado en que la Instancia a-Quo declare la inadmisibilidad de la acción propuesta de partición, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al no tener el co- actor JOSE ANTONIO SOLÓRZANO LEON, la representación judicial de la supuesta heredera del De Cujus ANA CAROLINA SOLORZANO o, el “Ius postulando” o capacidad procesal para gestionar en juicio la pretensión incoada. Se REVOCA el fallo de la recurrida, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 15 de Mayo del año 2.008, y así se declara.
SEGUNDO. Al declararse la reposición de la causa al estado de que se inadmita la pretensión intentada, no existe condenatoria en COSTAS, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
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