En consecuencia, y en razón de que el ciudadano SANTIAGO JOSE ROMERO MARCANO, no es parte en el presente juicio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por el Abogado IVAN BOLIVAR CARRASQUEL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO JOSE ROMERO MARCANO, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión al Abogado IVAN BOLIVAR CARRASQUEL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO JOSE ROMERO MARCANO.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Seis (06) días del m.....