DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara la nulidad absoluta del Acta Policial cursante en a los folios 12 y 13, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa, establecida en el artículo 28 ordinal 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano DOUGLAS MIGUEL MORA REY, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4º y 6º único aparte en concordanc.....