Se declaró, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Oswaldo Tahán Ramírez, en su condición de defensor público, contra la decisión dictada por el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de fecha 02-09-2005, que negó la apertura del procedimiento para otorgar o no la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio solicitada por el reo Manuel Gerónimo Báez. Se funda la presente decisión en el artículo 437 letra "b" del Código Orgánico Procesal.