PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la excepcionada-recurrente Ciudadana MERCADO DIAZ MARY YELITZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.799.057. Se CONFIRMA, el auto de la recurrida emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua de fecha 06 de junio del año 2.005, que declara extemporánea la oposición a la medida cautelar y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la parte recurrente fue vencida en la incidencia, de conformidad con el artículo 274 el Código de Procedimiento Civil, se le condena al pago de las costas incidentales y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Guárico, en la Ciudad de San Ju.....