Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA la solicitud del Abg. Juan Isaac Pérez Rojas, de la sustitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano Mario David Ojeda Schettino, por una menos gravosa, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Extorsión en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 459 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, y 277 ibidem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara Sin Lugar la solicitud efectuada por el defensor del acusado de marras; en consecuencia se Ordena el trasl.....