PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano: Manuel Enrique Rangel Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.081.288, natural San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació en fecha 12-02-82, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Cristina Quintana Salinas (v) y Rafael Enrique Rangel(f), residenciado en la Calle Zamora, cruce con Infante, residencias MANCAR, Piso 02, Apartamento Nº 2-5, de esta ciudad; de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena la continuación del procedimiento ordinario, d conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal