Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente el nombre del padre como......"JOSÉ DE CALAZANS DIAZ", la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la antigua Prefectura del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, bajo el Acta N° 03, folio 3 fte. y vto. del año 1948, y el nombre correcto de ciudadano CALAZANS DÍAZ como:......." JOSÉ DE CALAZANS DÍAZ" y no como se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
En su oportunidad envíense copias de esta decisión a lo.....