Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: declarar SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CANDY VEN, C.A., conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración se RATIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada el 08 de diciembre de 2011, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de Veintisiete Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 27.742.500,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, siento éstas la cantidad de Tres Millones Ochenta y Do.....