En consecuencia, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en sede Constitucional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los ciudadanos LUIS FELIPE PÉREZ, JHONNY LUIS BIRRIEL REYES, RAFAEL ANTONIO PÉREZ PÉREZ, ELIECER ADRIAN BRITO MARTÍNEZ, JOSÉ DOMINGO GARCÍA, OSWALDO RAMÓN MUGUERZA Y CARLOS CÉSAR MUGUERZA portadores de la cédula de identidad Número 8.403.081; 20.711.958; 8.569.718.; 19.488.911; 11.630.985; 8.796.840 y 8.796.839 respectivamente, representados por las profesionales del derecho LUZ MARINA PINTO RONDÓN Y CELESTINA PINTO RONDÓN, Inscritas en el Instituto de previsión del abogado bajo los números 41.313 y 13.757