Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por Ciudadano FIDEL PATRICIO DIAZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.116.980, con domicilio en esta Ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, a través de sus Apoderados judiciales Abogados JOSE GERARDO GONZALEZ BOLIVAR y ALFREDO GAETANO PULVIRENTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 156.914 y 171.511, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad, en fecha 13 de Octubre del 2017, que oye la apelación ejercida por el recurrente en .....