Dispositiva
El Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de revisión de medida a favor del imputado Aponte Félix Camacho, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar de Prohibición de Salida del Estado Guárico impuesta al mismo, en tal sentido continuará con las presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante la Oficina de la Prefectura del Municipio Ortiz Estado Guárico, ya que las mismas fueron alargadas mediante decisión de fecha 18-08-2004, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3º, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49, 50 y 87 de nuestra Carta Magna. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ (T)
ESMERALDA RAMIREZ
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