DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 436 del mismo texto, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. HECTOR OPHIR CEPEDA GARCÉS en su carácter de defensor privado del acusado de autos PEDRO YSAIAS ZURITA MOTTA en contra del auto del día 11 de agosto del 2010, mediante el cual el Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, estado Guárico, negó la solicitud realizada por la defensa para que el a quo oficiara al Ministerio Público con el fin de que el mismo realizara las diligencias solicitadas por la defensa.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese su contenido a las pa.....