Este Juzgado en virtud de los establecido en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL PRESENTE ACUERDO DANDOSE POR TERMINADO EL PROCESO, el cual no es contrario a ninguna norma expresa de la ley, ni a la buenas costumbres, dándole efectos de cosa juzgada, y ordenando el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.