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Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por los ciudadanos ELVIA ROSA CABEZA DE LUGO y RAFAEL TOBIAS LUGO LEDEZMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.312.595 y V-1.091.848, en contra de los ciudadanos ZURITA BERNARDO y MARLENE DEL VALLE TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.557.458 y 6.627.772, sobre un inmueble constituido por una casa o vivienda familiar y el terreno donde se encuentra constituida, ubicada en la Calle "Monagas", final Este del Sector Ribero de la ciudad de Tucupido, Municipio Ribas del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Dominga Duarte; SUR: Calle Monagas, ESTE: Casa y Solar de la Casa de .....